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Fallos: 323:429 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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debatió el proyecto en la Cámara de Senadores, así como la del Diputado Pichetto de la Cámara de Diputados).

Por otro lado, el mismo Fiscal General recurrente efectúa una cita del juez de sentencia en donde si bien pronostica que la etapa probatoria será prolongada, asegura que el tribunal le prestará toda la dedicación al asunto. Asimismo refiere que el acusado aportó —precisamente por intermedio de este magistrado— una de las documentales de más difícil adquisición probatoria. Esta colaboración, de las partes con el juez para urgir el procedimiento, dará seguramente un resultado procesal óptimo, tal como se lo merece la sociedad y el imputado luego de tan arduos trámites en el extranjero, con el consiguiente compromiso internacional de la Argentina de una buena administración de justicia en el caso concreto.

3. También el Fiscal General hace referencia a que Sánchez Reisse ha demostrado que, desde que fue liberado en 1997, no intentó eludir la acción de la justicia, y está colaborando con ella en la medida de sus posibilidades, hasta tal punto que aportó las copias de su declaración en el Senado estadounidense ante la Comisión "Oliver North", por lo que no es posible aplicar la restricción a la libertad prevista en el artículo 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, como lo hace la Cámara.

Aun cuando se tenga por acreditado —no se aportaron las constancias pertinentes— que el acusado compareció ante el juez de sentencia, al haber V.E. confirmado el fallo que revocó su excarcelación, esta comparecencia, debo confesarlo, no me convence que, de quedar firme el auto que le concede la excarcelación bajo caución real, Sánchez Reisse no intentará eludir la acción de la justicia, al menos teniendo en cuenta su comportamiento procesal anterior en esta misma causa, que llevó al erario a sufragar los gastos necesarios para tramitar, por tres veces y ante otros tantos países extranjeros, juicios de extradición, donde precisamente, no se contó con el consentimiento originario de Sánchez Reisse para facilitar su juzgamiento.

En efecto, como ya se dijo en el dictamen de esta Procuración Ge neral del 21 de noviembre de 1997, Sánchez Reisse "fue condenado en Suiza por "tentativa de chantaje", de donde se fugó en 1985 sin agotar el cumplimiento de la pena que se le impusiera —pese al régimen de semilibertad al que estaba sujeto, según la misma defensa indica, cuando iba a ser extraditado a la República Argentina; que debió lue

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-429

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