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ARTICULO 120.-Actos prohibidos Quien ejerce la tutela no puede, ni con autorización judicial, celebrar con su tutelado los actos prohibidos a los padres respecto de sus hijos menores de edad.
Antes de aprobada judicialmente la cuenta final, el tutor no puede celebrar contrato alguno con el pupilo, aunque haya cesado la incapacidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 120 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 120 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 117 ] [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] 120 [ Art. 121 ] [ Art. 122 ] [ Art. 123 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 120 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 3°
- Ejercicio de la tutela
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También puedes ver: Art.120 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion