Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4179 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Suscitan cuestión federal para la apertura del recurso extraordinario los agravios que remiten al análisis de cuestiones que resultan, en principio, de hecho, prueba y derecho común si la conclusión fue adoptada merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas, indicios y presunciones aplicables en la causa, prescindiendo de efectuar un tratamiento adecuado a la cuestión de acuerdoa lasreglas dela sana crítica (Disidencia del Dr. AdolfoRoberto Vázquez).

PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

Si bien en el tema de mala praxis médica debe acatarse —en principio- el antiguo aforismo procesal onus probandi incumbit actore, así como son aplicables las normas de la culpa subjetiva, como en la mayoría de los casos se trata de situaciones de muy difícil comprobación para el damnificado, cobra fundamental importancia el concepto de la "carga dinámica de la prueba" o "prueba compartida", que hace que colabore, también, quien se halla en mejor situación de aportar elementos demostrativos tendientes a obtener la verdad objetiva (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

La desigualdad de las partes en el tema de mala praxis médica llevó a otorgarle suma importancia a las presunciones judiciales, se trata de abandonar los preceptos rígidos para perseguir la resolución materialmente justa de las delicadas y especiales cuestiones integrantes de la litis, y ambas partes tienen la obligación de aportar sus pruebas para que el juzgador pueda desentrañar mejor la verdad objetiva, más allá de la meramente formal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por mala praxis médica basada en la deficiente atención durante el parto que habría ocasionado a la menor serias e irreversibles lesiones cer ebrales, si se apoyó en una prueba que en realidad contenía deficiencias y anomalías y desconoció que la confección incompleta de la historia dínica constituye presunción en contra de quien la confecciona ya que de otro modo, el damnificado por un proceder médico carecería de la documentación necesaria para concurrir al proceso en igualdad de posibilidades probatorias (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos