Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución de fs. 1284/1286. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito.
Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.
López — AnoLFo RosErto Vázquez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
MARIA ELIZABETH BANBURY PERKINS y OTRO
v. MATERNIDAD SUIZO ARGENTINA S.A. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios por mala praxis médica es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4178
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