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Fallos: 323:4155 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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currente se circunscribe a hacer efectiva la revisión de la decisión. En cambio, el resultado al que se arribe como consecuencia de la vía recursiva en orden ala responsabilidad penal de esas personas es ajeno al interés del Procurador del Tesoro y exclusivo de las personas aquí condenadas y del Ministerio Público Fiscal como titular dela acción penal.

El Estado Nacional, a través del Poder Ejecutivo Nacional como encargado del "mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales" (art. 99 inc. 11 de la Constitución Nacional), no puede permanecer impasible frente ala situación de irregularidad de nuestro ordenamiento jurídico, de la que no se ha hecho cargo el Congreso dela Nación. Mucho más que —tal comoloalega el recurrente—el remedio federal fue presentado en interés del propio Estado, en su condición de "Estado parte" de la Convención que lo compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella (art. 1 dela Convención) y a la consecuente obligación de adoptar en el orden interno las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos mencionados (conf. art. 2 dela Convención).

No cabe entonces que esta Cortefrentea una situación sobre cuya relevancia institucional ya se ha pronunciado en otras ocasiones, se valga de una interpretación restringida a la hora de juzgar la legitimación procesal del recurrente, actitud que sólo llevaría a agravar las responsabilidades del Estado —eventualmente también patrimoniales— en orden a los compromisos internacionales que hace muchos años ha asumido (dictamen del Procurador en Fallos: 322:2488 ).

Cabe recordar, por otra parte que aun en cuestiones de menor entidad institucional el Tribunal, no obstante y para garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción, también ha obviado un requisito del ejercicio de su competencia apelada, como es la intervención anterior de un tribunal de justicia (Fallos: 315:1370 y sus citas, voto del juez Fayt). Tales actitudes sólo corresponde asumirlas frentea la inter pretación de las normas legales que regulan la competencia apelada del Tribunal. Esta consideración permite distinguir claramente la situación de autos de la que se presentó en la causa B.1311.XXXVI. "Boico, Roberto José s/ denuncia de hábeas corpus", del 12 de diciembre de 2000 pues allí —ante la competencia originaria del Tribunal que ninguna de las peticiones suscitaba— se sumaba al hábeas corpusidéntica pretensión ala esgrimida en autos, ejercida por un particular extraño

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4155

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