ciones dela República, en que esta Corte debe cumplir con el mandato deser el intérpretefinal dela Constitución Nacional y, en este trance, ha decidido con arreglo a lo sostenido en los considerandos precedentes que la vía postulada no es admisible.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — AnTon10 Bocciano (en disidencia) — GuILLERMO A. F.
LórPez— Gusravo A. Bosserr (en disidencia) — AnoLFro ROBerto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
12) Que contra la decisión de la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal que no hizo lugar al recurso de revisión interpuesto respecto de las condenas oportunamente dictadas por la Sala | de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el Procurador del Tesoro dela Nación inter puso recurso extraordinario que, denegado dio origen ala presente queja.
2?) Que para así concluir, el a quo entendió en primer lugar, que el recurso de revisión supone la verificación de alguno de los supuestos excepcional es contemplados específicamente por el art. 479 del Código Procesal Penal dela Nación, entre los que no se encuentra el alegado en el caso, por lo cual no habría razones para alterar la inmutabilidad absoluta de la juzgada en cuya preservación se encuentra comprometido el principio de la seguridad jurídica. Agregó que de acuerdo alodecidido por este Tribunal en Fallos: 321:3555 , las recomendaciones de organismos internacional es no pueden constituir un motivo de revisión de las resoluciones judiciales pues ello afectaría aquel principio y que —con sustento en el voto concurrente-loreferente a la recomendación respecto de la violación del derecho de recurrir sólo alude al futuro y no es, en cambio, de aplicación retroactiva. Sostuvo final
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4153
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