tancias particulares del presente caso, el recurso extraordinario no constituyó un instrumento efectivo para garantizar el derecho de recurrir de un fallo ante un juez o tribunal superior.
Sin embargo, en el mismo ámbito del recurso extraordinario, en la causa "Abella y otros" (Fallos: 315:325 , voto del juez Fayt), se procedió ala revisión de la sentencia condenatoria, dando así respuesta a la aludida garantía —por entonces sólo legal, bien que relacionada o reglamentaria si se quiere de la del debido pr oceso—. Para ello, se sostuvola existencia en el caso de "problemas de gravedad tal que han comprometidoel devenir delasinstituciones que establece la Constitución Nacional y el futuro de nuestra comunidad toda", superando así los ápices formales frustratorios del remedio federal (considerando 5°) y revisar ampliamente la sentencia dictada. Por un lado, se rechazó la pretensión de los abogados defensores de amparar la conducta de los atacantes de La Tablada en el art. 21 dela Constitución Nacional que establece la obligación de los ciudadanos de armarse en defensa de la patria y la Constitución. A la par, se llegó a la conclusión de que los elementos reunidos en el caso noresultaban suficientes para subsumir la conducta de los entonces procesados en los tipos previstos en el título décimo, capítulo primero del Código Penal denominado "Atentados al orden constitucional y a la vida democrática", por considerar queno se encontraba probada la existencia del elemento subjetivo que aquellas figuras requerían.
8°) Que no obstante la decisión mayoritaria en causa obliga a considerar incumplida —por el momento- la garantía en cuestión. En tales condiciones, corresponde determinar si dentro del ordenamiento procesal penal existen el órgano y los procedimientos para dar —en el estado actual de la causa— adecuada satisfacción a la garantía constitucional antes invocada.
Desde esta perspectiva, nosetrata deestudiar la constitucionalidad de limitaciones recursivas puntuales sino, antes bien, de compatibilizar la garantía en estudio con el sistema procesal vigente, al modo mutatis mutandi en que lo hizo esta Corte en Fallos: 318:514 . En este sentido, cabe afirmar que la única vía procesal adecuada resultaría el recurso de revisión, en la medida en que sólo este recurso es el potencialmente apto para cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de derechos humanos. En efecto, sólo los casos de revisión presuponen la existencia de una sentencia condenatoria penal
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4157
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