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Fallos: 323:4151 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tender la revisión de la sentencia mediante una suerte de apelación tardía. Ello es inconciliable con la esencia misma del recurso de revisión, cuya finalidad noestal sino la de suprimir el escándalo jurídico que resultaría de la subsistencia de sentencias contradictorias, hacer valer nuevos hechos o elementos probatorios antes desconocidos, olograr la aplicación retroactiva de leyes de fondo posteriores, vale decir, circunstancias todas que no habían podido ser tomadas en cuenta al dictar la sentencia impugnada (art. 479 del Código Procesal Penal de la Nación), ninguna de las cuales tiene lugar en el sub lite.

12) Que a la luz de lo afirmado no se configuran circunstancias objetivas que sean susceptibles de hacer incurrir al Estado en alguna responsabilidad de carácter internacional en mérito de la actuación del Poder Judicial en este caso, más allá de que el Congreso pudiera instaurar una instancia revisora difer ente, tar ea que no puede ser |levada a cabo por esta Corte en la medida en que la misión más delicada de la función jurisdiccional de los jueces es saber mantenerse dentro desu órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderesdel Estado(Fallos: 310:2709 ; 311:2553 ; 313:228 ; 314:1091 y 317:126 ) de modo de preservar el prestigio y eficacia de su misión de supremo custodio de las garantías reconocidas por la Constitución a todos los habitantes de la Nación.

13) Que esta Corte tiene dicho que el principio de igualdad antela ley, según la ciencia y el espíritu de nuestra Constitución, noes otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ellos (Fallos: 320:2145 y suscitas).

14) Que en esas condiciones, la solución de Fallos: 322:2488 en modo alguno importa una violación a la garantía de la igualdad ante la ley respecto de los demás condenados, toda vez que setrata de estadios procesales diferentes. En el primero la sentencia aún no estaba firme y sí en el segundo, como dijo el juez Petracchi en Fallos: 321:3555 .

Sostuvo allí, en el considerando 8, que "...A) Las 'recomendaciones' a que serefiere el texto de la convención son dirigidas por la comisión a los estados miembros "para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y de sus preceptos constitucionales..." (art. 41, inciso, b; la bastardilla no

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4151

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