firme. Su principiorector reside en la renuncia a la cosa juzgada cuandola sentencia sea manifiestamente incorrecta de manera insoportable para la idea de justicia (conf. Roxin, Claus "Derecho Procesal Penal", Editorial del Puerto, Buenos Aires, agosto de 2000, pág. 492).La intención del legislador es regular todos aquellos supuestos en los cuales, por diversas circunstancias, la realización del valor justicia está por encima del de cosa juzgada (ver Beling, Ernst, "Derecho Procesal Penal", Editorial Labor, Barcelona, 1943, pág. 325).
A esta altura del discurso, corresponde formular una aclaración que deberá ser tenida en cuenta a lo largo detodoel razonamiento. De lo contrario, se correría el riesgo de confundir el remedio procesal necesario para dar satisfacción a la garantía en estudio, con el resultado final al que el uso de tal remedio pueda conducir en orden a la materialidad de los hechos juzgados en la causa. Noes necesario para juzgar la admisibilidad de la revisión concluir en que nos encontramos frente a un supuesto de palmaria injusticia. Este extremo será la materia propia del pronunciamiento que decida no ya sobre su admisibilidad sino respecto de su procedencia.
9?) Quela aplicación al caso del recurso de revisión no suponeuna interpretación analógica o extensiva de los supuestos previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello es así pues al margen de diferencias de carácter formal, la situación planteada en autos —caso concreto— no se distingue de los motivos que inspiraron a los otros supuestos que dan lugar al recurso de revisión (ver doctrina de Fallos: 313:1010 , disidencia de los jueces Barra, Fayt y Petracchi).
El legislador ha previsto el recurso derevisión para que se someta aun nuevo control, en aras de la realización de la justicia y en ciertos supuestos, a casos que, luego de su trámite regular, han obtenido un pronunciamiento condenatorio luego de un juicio y, también, luego —eventualmente- de un recur so de casación. Es cierto entonces quelos beneficios que el recurso acuerda no podrían extenderse a otras situaciones quelas previstas por el legislador. Sin embargo, esa limitación obedece al propósito de impedir la creación de una nueva instancia revisora con relación a cuestiones que ya gozaban del amparo de la doble instancia. Una conclusión semejante no puede sin más ser trasladada al caso, porque noresulta métodointer pretativo adecuado apli car conclusiones basadas en la premisa del respeto a las normas del debido proceso -existencia de dos instancias, inhábi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4158
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