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Fallos: 323:4145 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Resumiendo: con la interposición del recurso de revisión se planteó una expectativa liberatoria en favor de los condenados; y con la presentación del Poder Ejecutivo, dislocando ese propósito originario, se expresa como interés supremo etro distinto, ajeno a aquella pretensión, cual es el cuidado de las relaciones públicas internacionales y el prestigio de la República. Intereses loables, sin duda, pero extraños a la pretensión de los condenados en este proceso de índole criminal.

Esque convalidar la presencia del Abogado del Estado peticionando en una causa penal, quele es ajena, provocaría un desborde dentro del delicado equilibrio que se debe mantener en la relación entrelos Poderes de la Nación, con el peligro de hacer difusos los intereses del Estado y los que persigue la sociedad en el caso concreto sometido a juzgamiento. Con mayor razón aún, cuando, como lo reconoce el señor Procurador del Tesoro, le asisten al Poder Ejecutivo otros remedios constitucionales ("otras medidas").

Principios reconocidos por el Tribunal en Fallos 306:2101 , cuando afirmó que: "...Las preocupaciones fundamentales que llevaron a procamar el principio de los jueces naturales tanto en Europa como en América revolucionarias, estuvieron dominadas por el convencimiento acerca dela necesidad de excluir de la administración dejusticia los privilegios y desigualdades del antiguo régimen, de hacer que el curso delajusticia se rigiese sólo por leyes generales, inalterables sino era por otras de igual naturaleza, lo cual tuvo por corolario principal prohibir la intromisión de ejecutivo, por sí, o mediantela designación de comisiones especiales en el curso ordinario de los procedimientos (artículos 18 y 95 dela Constitución Nacional y".

No resulta ocioso, a mi modo de ver, recordar la opinión de la mayoría redactada por el juez Van Devanter, en el leading case Walter Evans v/ J. Rogers Gore: "El Poder Ejecutivo tiene el mando de la fuerza pública, el Poder Legislativo dispone de los dineros públicos, mientras que el Poder Judicial sólo puedejuzgar; perosi lasfunciones judiciales son las más débiles, son en cambio las más delicadas, por lo que es indispensable asegurarle la más completa independencia. El Poder Judicial penetra en el hogar de cada hombre, juzga su propiedad, su reputación, su vida, todo. ¿No es entonces importantísimo que sea perfecto y completamenteindependiente, sin quenadieloinfluencie olo controle, a excepción de Dios o su conciencia".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4145

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