—V-
Por todo lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso de queja. Buenos Aires, 18 de diciembre del año 2000. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Felicetti, Roberto y otros s/ revisión —causa N° 2813—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Quela sentencia dela Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de revisión de las condenas impuestas por la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a Roberto Felicetti, Claudia Beatriz Acosta, Carlos Ernesto Motto, José Alejandro Moreyra, Sergio Manuel Paz, Isabel Margarita Fernández, Miguel Angel Aguirre, Claudio Néstor Rodríguez, Claudio Omar Veiga, Joaquín Sebastián Ramos, Gustavo Alberto Messuti, Luis Alberto Díaz, Luis Darío Ramos, Juan Antonio Puigjané, Dora Esther Molina, Miguel Angel Faldutti, Daniel Alberto Gabioud Almirón, Cintia Alejandra Castro, Juan Manuel Burgos y Juan Carlos Abella. Pese a haber sido consentida por los interesados, el Estado Nacional, por intermedio del Procurador del Tesoro, dedujo recur so extraordinario. Su presentación fue declarada inadmisible -o que implica tácita denegación de dicho recurso-, dando lugar ala presente queja.
2?) Que con respecto a la legitimación del Estado Nacional parala deducción del recurso extraordinario, esta Corte comparte los argumentos del dictamen del señor Procurador General, a los cuales se remite brevitatis causas Es que, si bien es cierto que el Procurador del Tesoro de la Nación puede representar al Estado Nacional cuando éste asume el carácter
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4147
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