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Fallos: 323:4146 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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5. En otro orden de la cuestión, el peticionante utiliza como argumento para ser tenido por parte, las facultades que asisten al Presidente de la Nación como director de la política exterior de la República.

Tesitura quetampoco es conducente para otorgar participación en esta causa a la Procuración del Tesoro, pues si bien es cierto que el titular del Poder Ejecutivo es quien representa ala Nación frentealos otros países del mundo y quien tiene a su cargo la guía de la política internacional, no es menos cierto que así como la Constitución le asigna esa atribución, también lo dota de los instrumentos idóneos para que pueda implementarla adecuadamente. Instrumentos, que obviamente no aparecen como compatibles con el ejercicio de la acción en una causa penal, para colmo, fenecida (Fallos: 313:228 , mutatis mutandi).

Por el contrario, aceptar esta partici pación conduciría al trastoque constitucional a queya hiciera referencia, por que significa, además de incorporar un elemento que resultaría extraño a la definición que deviene constitucional del debido proceso penal (en cuanto prevé como partes, acusación y defensa), desvirtuar el objeto procesal en causa criminal en miras de obtener presuntos beneficios para la República ante posibles sanciones o descréditos eventuales.

6. Los restantes argumentos con que el Abogado del Estado intenta rebatir el rechazo a su presentación, considero que se encuentran debidamente refutados, sin que se incorporen razonamientos novedosos, en la doctrina de V.E. de Fallos: 321:3555 —en especial, considerando 22° del voto de los ministros Boggiano y Bossert—.

—IV-

Nodejo de advertir quelas peculiares circunstancias que preceden y acompañan a este proceso, son las que pueden haber llevado al Poder Ejecutivo Nacional y al señor Procurador del Tesoro, a extremar su rol constitucional, con el encomiable propósito de encontrar una pronta solución a las desventuras de los condenados y sus familias, mitigando asimismo un extendido desasosiego que alcanza a toda la comunidad. Pero tampoco escapa a mi entendimiento que la solución intentada, a través de la vía recursiva extraordinaria, no coincide con el itinerario liberatorio o defensivo de sus derechos que los directamente involucrados han elegido.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4146

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