retrata a Eduardo Costa, procurador general durante la presidencia de Avellaneda.
En definitiva, desde que la Convención Constituyente del 94 definió al Ministerio Público cono un órgano extra-poder de naturaleza bicéfala, independiente de los poderes del estado, confiánddle la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, la posibilidad de que otro organismo del estado, por decisión unilateral de uno de sus poderes, se arrogue personería para actuar en un proceso criminal, está totalmente excluida.
Lo que ha reconocido expresamente la propia Procuración del Tesoro de la Nación en el elaborado y cuidadoso dictamen de Alberto Manuel García Lema, en el expediente N° 96.107/94 del 23 de septiembre de 1994, y por cierto el Tribunal, en Fallos 319:68 y 1854.
4. En cuanto al argumento de que el Procurador del Tesoro actúa en este proceso para salvaguardar la responsabilidad internacional del Estado Argentino, además de configurar un agravio conjetural do que basta para descalificarlo, según doctrina de Fallos 312:298 , entre muchos otros-—, no puede soslayarse que, en definitiva, quienes resultarían los beneficiarios del recurso de revisión 4as personas sometidas a condena-—fueron quienes inauguraron este itinerario procesal por propia y libre decisión. Y fueron ellos también, quienes siempre por propia y libre decisión— se abstuvieron de continuar transitándolo, pudiendo hacerlo por la vía recursiva prevista en el artículo 14 de la ley 48.
De tal forma que la pretendida participación de un organismo del Poder Ejecutivo en el proceso recursivo ya concluido, aparece como una concreta posibilidad de que a través de esta arrogancia y so capa de alcanzar mejores tutelas, choque con los intereses de los condenados y de sus eventuales —pero indudablemente distintas estrategias defensivas.
Se produce así un verdadero conflicto de intereses que ineludiblemente deboresolver dentrodel mandato constitucional que pesa sobre la jerarquía que ejerzo, que me obliga a preservar los inter eses de la sociedad y a guardar la legalidad en los procesos, por sobre toda otra invocación por mayúscula que pareciere.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4144
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