tucionalmente el ejercicio de la conducción de las relaciones exteriores de la Nación (art. 99, inc. 11 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
PROCURADOR DEL TESORO.
El Procurador del Tesoro de la Nación se encuentra facultado a representar al Estado Nacional cuando éste asume el carácter de parte o de querellante (arts.
1 y 4 delaley 17.516), rol que en el caso se encuentra dado por la invocación del interés de la República Argentina en el cumplimiento de pactos relativos a derechos humanos que nuestra Nación ha libremente asumido y que tienen jerarquía constitucional (art.75, inc. 22, de la Constitución Nacional) y evitar así las sanciones que podría acarrear su incumplimiento (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
PROCURADOR DEL TESORO.
La pretensión del Procurador del Tesoro de la Nación se encuentra enderezada a la custodia de los intereses del Estado y actúa por un interés propio, respecto de las eventuales sanciones a que podría dar lugar la falta de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, mediante la concreción de la instancia de revisión que surge del Informe 55/97 y queda diferenciada de la intervención que cabe al Ministerio Público en resguardo de la tutela dela legalidad y delos intereses propios y excluyentes de los interesados que pueden adoptar medidas conducentes a lograr una decisión eventualmente favorable a sus intereses (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La forma más adecuada para asegurar la garantía de la doble instancia en materia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos es dedarar la invalidez constitucional de la limitación establecida en el art. 87 de la ley 23.077, en cuanto veda la admisibilidad de recurrir a la Cámara Nacional de Casación Penal de las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de acuerdo al procedimiento regulado por dicha normativa (Disidencia del Dr.
Gustavo A. Bossert).
COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dirigida al Estado Nacional y en la que sereitera la exigencia de la aplicación de la garantía de recurrir con expresa referencia a los condenados en la causa exige apartarse de la posible interpretación gramatical de la expresión "en lo sucesivo" contenida en el Informe 55/97, que conduciría a una conclusión exactamente contraria al contenido de dicha Nota que, de este modo, esclarece definitivamente el sentido de las Recomendaciones del Informe 55/97 (Disidencia del Dr. Gustavo A.
Bossert).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4138
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