— II El Procurador del Tesoro, al plantear este recurso directoanteV.E., insiste que el Estado Nacional tienelegitimación para recurrir, en razón de su interés institucional en el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en la satisfacción de la recomendación pertinente por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, evitando por todos los medios a su alcance el descrédito internacional o quizás la imposición de sanciones al Estado Nacional Argentino que pudieren derivarse de un eventual incumplimiento.
Argumenta que la mencionada convención se encuentra expresamente incluida entre aquellos tratados internacionales alos cuales el inc. 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, acuerda jerarquía constitucional, debiendo entendérselos complementarios de los derechos y garantías en ella reconocidos. Razón por la cual esta convención constituye derecho supranacional de operatividad y aplicación inmediata, encontrándose impedido el Estado de invocar normas de derechointerno para justificar la inobservancia delos tratados internacionales que ha suscripto, por así exigirlo el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Por ello, sostiene, de mantenerse el statu quo respecto de la situación que motiva la interposición del recurso y frente a la citada recomendación de la Comisión Interamericana de Der echos Humanos, el Estado se exponea la aplicación de sanciones y condenas que, más allá del significado económico que pudieran tener, acarrearían su desprestigio internacional.
Entiende que la denegatoria del recurso derevisión, en tanto incide lesivamente, de modo cierto y directo, sobre el Estado Nacional en su condición de estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, justifica suficientemente el interés del Estado de intervenir en los autos y ser tenido por parte en estas actuaciones, con el propósito de ejercer la competencia que surge del artículo 2 dela Convención y peticionar anteel Poder Judicial, como intérprete final dela Constitución, que se adopten las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que la República Argentina secomprometióa garantizar y respetar cuando suscribió, precisamente, Convención (artículo 1).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4141
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