Por otra parte, se omite aludir al actor doctor Francisco Silvano, y aldoctor Ricardo Piccirilli se lo da como Magistrado, cuando en realidad el cargo que desempeñó fue el de Secretario. A pesar de ello, y teniendo en cuenta la referencia genérica efectuada a fs. 159 vta. al solicitar la revocación de la decisión y en su lugar se resuelva como quedó peticionado al contestar la demanda, debe entenderse que el recurrimiento lo es contra la totalidad de la sentencia, en tanto condena al Estado Nacional a pagar a ambos accionantes. Se interpreta en ese sentido, por cuanto del contexto de la impugnación, surge claro el interés de modificar el alcance que en las dos instancias anteriores se ha dado al decreto 2474/85.
2?) Que el decreto 2474/85 en su art. 1 crea a partir del 1? de enero de 1986 una asignación especial no remunerativa en concepto de dedicación exclusiva, equivalente al 25 de la remuneración total mensual e incluida la compensación funcional que será percibida por los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional en actividad, no comprendida en el régimen de horario mínimo que establece la Corte Suprema de Justicia de la Nación. .
Para determinar el alcance que debe asignarse a este decreto del P. E.N. y en especial, si esa asignación debe formar la base determinativa del haber jubilatorio ordinario, se considera que debe partirse en su estudio del art. 96 de la Constitución Nacional que dispone. en lo .
pertinente "... y recibirán por sus servicios una compensación que .
determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones".
Con fecha 15 de noviembre de 1985 esta Corte en autos "Bonorino Peró, Abel y otros c/ Estado Nacional", reiteró el concepto de la intangibilidad de los sueldos de los jueces, como garantía de independencia del Poder Judicial, declarando asimismo que las retribuciones actualizadas deberán preservarse en el futuro.
Consecuencia de ello debió indemnizarse a los actores en dicha causa por las diferencias salariales existentes durante un período que se determinó. A su vez el Poder Ejecutivo de la Nación, con fecha 30 de diciembre de 1985 dicta el decreto cuya interpretación motiva la presente litis, que en definitiva constituyó una recomposición del salario de los magistrados y funcionarios, lo que bien se puede entender
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:298
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