425 4139
COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Por aplicación del principio de buena fe, que rige la actuación del Estado Argentino en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y en virtud de la calidad de los argumentos y la autoridad de quien emana, la Corte considera a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formuladas en el marco del art. 51 del Pacto de San José de Costa Rica como una inestimable fuente de hermenéutica en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y, por ende, constituyen un criterio valioso de interpretación de las cláusulas convencionales en la materia (Disidencia del Dr. Gustavo A.
Bossert).
COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Como fuente de derecho, los informes y las opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyen criterios jurídicos de ordenación valorativa para los estados miembros que deben tomar en cuenta razonadamente para adoptar decisiones en el derecho interno con miras a armonizarlas en todo lo posible con aquellos criterios establecidos por la comisión Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO DE REVISION.
Si bien el art. 479 del Código Procesal Penal de la Nación, que prevé el recurso de revisión contra las sentencias firmes, no contempla el recurso interpuesto por los condenados, resulta procedente el mismo en virtud de la norma, con jerarquía constitucional, contenida en el art. 8, inc. 2, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin que obste a su aplicación la carencia de una disposición procesal ya que entre las medidas necesarias para cumplir con el fin de la convención deben considerarse comprendidas las sentencias judiciales (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Procurador del Tesoro de la Nación ha interpuesto recurso de queja en contra de la resolución que declara inadmisible el recurso extraordinario planteado contra la denegatoria de la revisión deducida por los defensores de los condenados en el ataque al Regimiento La Tablada. Por su parte, estos últimos, como así también el Fiscal dela Casación, consintieron aquella resolución.
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4139
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos