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Fallos: 323:4084 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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como así también que las reparaciones han sido efectuadas (ver fs. 22 vta. del expediente administrativo). Por lo que corresponde hacer lugar ala suma reclamada por este concepto en su totalidad.

8) Que la actora debe ser indemnizada por la desvalorización del vehículo. En efecto, ajuiciodel experto, la naturaleza delas reparaciones a las que se vio sometido por los daños que describe y evidencian las fotografías de fs. 8/9 hacen razonable admitir una disminución del valor de un 8,95 que aquél estima en $ 349,05 al momento del dictamen (ver fs. 122 vta./123 vta. puntos b, cy cuadro 2). Noobsta aellola objeción de la demandada acerca dela falta de inspección del automotor si se considera que los medios probatorios aportados (acta de choque, presupuestos y fotografías) per miten afirmar la mengua del valor de mercado sufrida por el rodado.

Cabe puntualizar que para determinar el monto de este rubro se debe tomar en cuenta, también, el tiempo transcurrido desde la fecha en que se efectuó el peritaje, circunstancia que hace necesaria la aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

Por lo tanto y sobre esta base se lofija en $ 250.

9?) Que, en tales condiciones, el monto total de la indemnización asciendea la suma de $ 1.050. Losintereses se deberán calcular desde el 14 de marzo de 1995 —fecha del accidente— hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 ).

Por ello y lo dispuesto por el art. 1113, segundo párrafo y concordantes del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra Vicente Papagno y Cía. Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Carlos Martel condenánddos a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 1.050 con más los intereses que se liquidarán en la forma establecida en el considerando 9". La condena se hace extensiva a la citada en garantía (art. 118, ley 17.418). Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, cy d; 72, 8, 92, 37 y 38 delaley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Ricardo Fernández Cattanuchi y Luisa M. Petcoff,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4084 
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