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Fallos: 323:4082 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Necochea con luz habilitante, fue embestido por el camión Mercedes Benz conducido por el codemandado Martel. Sostiene que el accidente se debió exclusivamente al comportamiento de este conductor quien cruzó la intersección pese a la luz roja y a alta velocidad. Estima los daños que describe y reciama por la depreciación del automotor. Pide la citación en garantía dela aseguradora.

A fs. 57 precisa que la demandada es la firma Vicente Papagno y Compañía S.R.L., la que es titular dominial del vehículo, según loinforma el Registro de la Propiedad Automotor.

11) A fs. 61/65 contesta la empresa mencionada. Realiza una negativa de carácter general y da su propia versión de los hechos.

En ese sentido se limita a señalar que el rodado de su propiedad circulaba a marcha moderada y reglamentaria por la calle Necochea y que, al llegar a su intersección con la Avenida Galdós encontrándose habilitado por la indicación del semáforo, fue violentamente embestido por el que conducía Mac Dougall, que avanzaba "en forma descontrolada".

Pide la aplicación de lo que dispone la ley 24.283 y la ley 24.432.

111) A fs. 78/82 se presenta el codemandado Carlos Martel, quien reproduce los argumentos expuestos por la empresa Vicente Papagno.

En igual sentido se expresa a fs. 92/96 la citada en garantía (Compañía de Seguros Unión Comerciantes S.A.).

Considerando:

1) Que estejuicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

2?) Que como lo ha dicho esta Corte en Fallos: 310:2804 , y lo ha reiterado en numerosos precedentes, la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo del Código Civil, que regula loatinenteala responsabilidad civil por el hecho de las cosas y, de tal suerte, en supuestos como el sometidoa la consideración del Tribunal, se crean presunciones de causalidad concurrentes comolas que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otro salvo que prueben la existencia de factor es eximentes.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4082

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