de Buenos Aires", por lo que constituye una manifestación unilateral de su parte que no tiene fundamento legal.
— A fin de evacuar la vista que se concede respecto de la defensa "sine actione agit" articulada por la Provincia de Buenos Aires, cabe recordar que, en principio, la carencia de legitimación sustancial se configura cuando alguna delas partes en juiciono estitular dela relación jurídica en la que se sustenta la pretensión, con prescindencia de queésta tenga onofundamento (Fallos: 310:2943 ; 311:2725 ; 312:985 y 2138; 316:464 y 912, entre muchos otros).
Asimismo, resulta del caso señalar que, cuandoella es opuesta cono excepción de previo y especial pronunciamiento, por razones de economía procesal y deuna más pronta afirmación dela seguridad jurídica, el código adjetivo admite su tratamiento en forma previa a la sentencia, en la medida en que revista carácter manifiesto. De locontrario, si noes posible resolverla de manera inequívoca con los elementosincorporados a la causa, corresponde diferir su consideración para el momento de dictarse el pronunciamiento definitivo (art. 347, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; sentencia in re M.1203.XXXI Originario "Minond, Luis c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 3 de octubre de 1997 y sus citas).
Sentado lo expuesto, es mi parecer que la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia debería admitirse, toda vez que, según se desprende del informe del "Organo de Control delas Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires O.C.R.A.B.A.), la Autopista Richieri (tramo Ezeiza-Capital), específicamente ala altura del Mercado Central de Buenos Aires, ala fecha en que ocurrió el accidente —27 de octubre de 1996 se encontraba en posesión de AEC Sociedad Anónima, en virtud del art. 7° del Decreto Ne 1167/94 aprobatorio dela adjudicación dela concesión y del contrato de obra pública gratuita por peaje del Acceso Richieri, bajo la conpetencia del OCRABA, conforme alo establecido por el art. 11 del DecretoN° 1194/93 (V. fs. 256 y 228/252).
En tales condiciones, es mi parecer que la falta de legitimación sustancial dela Provincia de Buenos Aires para ser demandada resulta manifiesta, ya que el hecho en cuestión se produjo en una ruta so
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4078
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