en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora, en la suma de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) y los de los doctores Alberto Domingo Moramarco y Zulema Santamarina, en conjunto, en las sumas de ciento cuarenta y cinco pesos ($ 145) por la dirección letrada y representación de Vicente Papagno y Cía. Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la de ciento cuarenta y cinco pesos ($ 145) por la dirección letrada y representación de Carlos Martel y en la de ciento cuarenta y cinco pesos ($ 145) por la dirección letrada y representación de la citada en garantía.
Asimismo, considerando la tarea cumplida afs. 122/124 por el perito ingeniero mecánico David Cohen, se fijan sus honorarios en la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia parcial) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocciano (en disidencia parcial) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bosserr.
DiSIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES
MINISTROS DOCTOR DON CARLos S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con excepción de los considerandos 8° y 9° que expresan en los siguientes términos.
8) Que, en tales condiciones, el monto total de la indemnización asciendea la suma de $ 1.050. Losintereses se deberán calcular desde el 14 de marzo de 1995 —fecha del accidente— hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central dela República Argentina (Fallos: 317:1921 , disidencias parciales delos jueces Fayt y Levene [h] y Boggiano).
9?) Que la condena debe hacerse extensiva ala citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4085
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