3?) Que, en efecto, si bien ambas partes se imputan recíprocamente la culpa de la colisión, la prueba aportada por la demandada no resulta suficiente para liberarla de responsabilidad, máxime si se tiene en cuenta que quedó acreditado que el vehículo de su propiedad resultó ser el embestidor del automóvil Ford Falcon de propiedad del Estado provincial (conf. fs. 113, respuesta del codemandado Martel —conductor del camión Mercedes Benz- a la segunda posición —cuestionario de fs. 109-). Y si bien el absolvente pretendió eximirse de responsabilidad al hacer la aclaración de que él tenía luz verde a su favor, y que el vehículo de la actora cruzó con luz del semáforo en rojo, tal aseveración —que no ha sido demostrada— no excusa su conducta, pues en las vías reguladas por semáforos "debe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro y no comenzar el propio aun con la luz verde, si del otro lado de la encrucijada pasa un vehículo o peatón" (conf. art.
42, apartadoe del Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte, aprobado por decreto 692/92, modificado por su similar 2254/92).
4°) Que ello se corrobora con el peritaje técnico de fs. 122/124. El experto ratifica lo expuesto en la demanda acerca del modo en que se produjoel accidente, destacando que el móvil dela actora "esimpactado en su partetrasera izquierda por la partedelantera" del perteneciente a la demandada. Agrega que, en consideración a los daños que ilustran las fotografías del Ford Falcon, éste llegó "primero a la intersección" y después fue embestido por el camión con su frente; y que seve caramente en aquéllas el impacto del paragolpes del vehículo de la demandada en el guardabarros del de la actora.
5) Que en atención a lo expuesto cabe concluir que el conductor del camión de la demandada no tomó las precauciones necesarias y que su accionar fue la causa eficiente del accidente, motivo por el cual debe admitirse su responsabilidad y la dela empresa Vicente Papagno en su calidad de propietaria del vehículo.
6?) Que en consecuencia, corresponde determinar el alcance del resarcimiento pretendido, comprensivo del daño emergente y la desvalorización del vehículo.
7) Que con relación al primer ítem cabe tener presente que con el peritajemencionado se acredita que los daños detallados afs. 42 guardan suficienterelación con las características de la colisión (ver fs. 122 vta. punto b) y con el presupuesto proporcionado por el Departamento de Automotores de la Provincia de Buenos Aires agregado fs. 10 vta.,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4083
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