PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. VICENTE PAPAGNO v CIA. S.R.L y OTROS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
La sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluyela aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y, en los accidentes protagonizados por dos o más automotores, se crean presunciones de causalidad concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otro salvo que prueben la existencia de factores eximentes.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
La aseveración del absolvente en el sentido de que él tenía luz verde a su favor y que el vehículo de la actora cruzó con luz del semáforo en rojo no excusa su conducta, ya que en las vías reguladas por semáforos debe permitirse finalizar el cucsiniciado por otro y no comenzar el propio aun con la luz verde, si del otro lado de la encrucijada pasa un vehículo o peatón (art. 42, ap. e del Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte, aprobado por decreto 692/92, modificado por su similar 2254/92).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2000.
Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de e/ Vicente Papagno y Cía. S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A fs. 41/45 se presenta la Provincia de Buenos Aires e inicia demanda contra la firma Vicente Pagano y Cía. S.R.L. y Carlos Martel en su carácter de propietario y conductor respectivamente del automotor tipo camión Mercedes Benz, dominio C 1.617.026. Asimismo, la dirige contra quien resulte propietario y/o poseedor de ese vehículo.
Dice que el 14 de marzo de 1995, cuando el señor Carlos Alberto Mac Dougall, agente dela administración pública provincial, conducía el automotor Ford Falcon, dominio B 1.916.957, propiedad dela actora, por la Avenida Galdós desde Madero hacia Colón traspuso la calle
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4081
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