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Fallos: 323:4086 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la denanda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra Vicente Papagno y Cía.

Sociedad de Responsabilidad Limitada y Carlos Martel, condenándolos a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 1.050 con más los intereses que se liquidarán en la forma establecida en el considerando 8. La condena se hace extensiva a la citada en garantía art. 118, ley 17.418). Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, cy d; 72, 8, 92, 37 y 38 delaley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Ricardo Fernández Cattanuchi y Luisa M. Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora, en la suma de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) y los de los doctores Alberto Domingo Moramarco y Zulema Santamarina, en conjunto, en las sumas de ciento cuarenta y cinco pesos ($ 145) por la dirección letrada y representación de Vicente Papagno y Cía. Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la de ciento cuarenta y cinco pesos ($ 145) por la dirección letrada y representación de Carlos Martel y en la de ciento cuarenta y cinco pesos ($ 145) por la dirección letrada y representación de la citada en garantía.

Asimismo, considerando la tarea cumplida afs. 122/124 por el perito ingeniero mecánico David Cohen, se fijan sus honorarios en la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.


INSTITUTO ve SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
v. PROVINCIA ve SAN LUIS
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La instancia se abre con la interposición de la demanda, por lo que a fin de computar el plazo de perención resulta indiferente la circunstancia de que no se haya trabado la litis.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4086

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