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Fallos: 323:4077 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tífico y de Cooperación de la Embajada de Francia, a partir del 19 de abril de 1999, implica afirmar que en ella no es parteun diplomático y, en consecuencia, no corresponde la competencia originaria dela Corte con ese fundamento, de conformidad con el art. 117 dela Constitución Nacional (v. dictámenes de este Ministerio Público de fs. 42/43 y 259).

Por otra partey, afin de determinar si el juicio debe continuar su trámite ante los estrados del Tribunal por ser también demandada la Provincia de Buenos Aires, considero que corresponde examinar entonces, en esta oportunidad, la excepción defalta de legitimación pasiva opuesta por dicho Estado local afs. 213/215, en atención a los términos de la vista que se corriera a fs. 258.

— II La provincia afirma que carece de legitimación para ser demandada en este proceso, dado que el lugar donde se produjo el accidente de tránsito queda origen a la demanda —Autopista Teniente General Pablo Richieri—, no se encuentra en su jurisdicción sino que se trata deuna ruta nacional, la cual ha sido otorgada en concesión de obra pública por el Estado Nacional, en virtud de la Ley N° 17.520, modificada por la Ley 23.696, a la empresa Autopista Ezeiza Cañuelas Sociedad Anónima (AEC S.A.) —co-demandada en autos—, mediante contrato firmado por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, el 29 de septiembre de 1993, aprobado por DecretoN° 1167/94 y modificado por Resolución N° 522/95.

Dice, asimismo, que el propio Concesionario reconoce, en la presentación efectuada a fs. 128/133, que el día del siniestrouna empresa sub-contratada estaba realizando trabajos a su cargo en dicho lugar.

Por todo ello, sostiene que, al no ser dueña, ni guardiana de la autopista en cuestión, ni tener a su cargo los trabajos de mantenimiento de la ruta que habrían dado origen al accidente, no está legitimada para ser demandada en el pleito.

Afs.217,la actora solicita que serechace la defensa articulada por la Provincia de Buenos Aires por carecer de sustento legal —a su juicio- sus afirmaciones, ya que, delas normas invocadas por dicho Estadolocal nosurge que setratedeuna ruta nacional, sino solamente que el Estado Nacional otorgó en concesión las "vías de acceso a la Ciudad

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4077 
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