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Fallos: 323:4076 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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dal sino que se trata de una red vial de carácter nacional, que ha sido concesionada por el Estado Nacional. En consecuencia, la Provincia de Buenos Aires noes parte sustancial en el pleito, resultando ajena ala litis.

— A mi modo de ver, dicha excepción no logra conmover los fundamentos dados —por este Ministerio Público a fs. 42/43, para afirmar la competencia originaria del Tribunal en el sub lite.

En efecto, en esa oportunidad se sostuvo que este proceso debía tramitar ante los estrados de la Corte, en instancia originaria, por ser el actor -Henri Jack Batho-, prima facie, un diplomático extranjero, sobrela base de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Nacional y en el artículo 24, inciso 1° del decreto ley 1285/58 (Fallos:

183:156 ; 315:157 ; 316:965 , cons. 4, entreotros).

En tales condiciones, con el Informe evacuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores obrante a fs. 50, que confirma el "status diplomático" del actor, quien revista actualmente como Consejero Cultural, Científico y de Cooperación de la Embajada de Francia en nuestro país, es mi parecer que se ha cumplido con el requisito legal establecido para que esta causa tramite en esta instancia, resultando indiferente, alos fines de la competencia originaria dela Corte, si la Provincia resulta o no parte sustancial en ella. Buenos Aires, 19 de noviembrede 1999. María Gracida Reiriz.

Suprema Corte:

—1-

V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fs. 268, en atención a que la información obtenida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, obrante afs.

265/267, genera una nueva circunstancia respecto de la competencia en examen.

En efecto, el hecho de queel actor en esta causa -BATHO HENRY JACK- haya cesado en sus funciones como Consejero Cultural, Cien

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4076

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