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Fallos: 323:4045 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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apelable, y presenta vicios que hacen atendibles los agravios del r ecurrente, según la conocida doctrina elaborada en torno de la arbitrariedad de sentencias (conf. Fallos: 322:1682 , entreotros).

4) Quela demandada fundó la excepción de "pago" (conf. fs. 43/45 vta. de los autos principales) en la circunstancia de que, al presentar la declaración jurada, consignó en ella que el importe resultante "se debita con la acreencia, llevada a vuestro conocimiento por las leyes 24.073, 24.463 y por R.G.N° 3540". En orden a ello, expusolas razones por las cuales, según su criterio, la deuda reclamada en estos autos era inexistente por haber se producido su compensación (arts. 818 del Código Civil y 34, 35 y 36 dela ley 11.683 —t.o. en 1978-) con créditos asu favor, emergentesde lo dispuesto por las mencionadas leyes 24.073 y 24.463.

5) Que la demandada, en la oportunidad de oponer excepciones, nada adujo respecto de que hubiese cancelado la deuda mediante la entrega de cheque. Sobre el punto debe señalarse que si bien la declaración jurada correspondiente al período objeto del presente contiene la expresión "Cheque 48 hrs", en la parte final de ese documento se indica que "El importe de $ 10.710,86 se debita con la acreencia, llevada a vuestro conocimiento (de la DGI) por las leyes 24.073, 24.463 y por RG 3540" (fs. 40). Como surge de lo ya expuesto, es en esta pr etendida compensación en que se fundóel contribuyente para sostener que su deuda se encontraba cancelada, y no en un pago mediante la entrega de cheque que, sin embargo, el a quo tuvo por realizado.

5) Que, por otra parte, como acertadamente lo señala el señor Procurador General -más allá dela manifestación unilateral del contribuyente contenida en su declaración jurada, que, como se ha visto, resulta contradictoria con otras expresiones vertidas en el mismo documento- ninguna constancia obra en autos que acredite la efectiva realización del aludido pago.

6°) Que, en síntesis, la sentencia apelada presenta un notorio vicio que la descalifica como acto judicial válido, en cuanto se apartó de las constancias dela causa al tener por efectuado un pago que no fue invocado por la demandada para oponerse a la ejecución, y cuya realización nose demostró en autos, al tiempo que omitió pronunciarse sobre el planteo de compensación efectuado por aquélla, que constituyó el punto central dela controversia entrelas partes.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4045

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