términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , afin de que se declare que las Secciones XXXVI11 y XXXIX, situadas en el Departamento de Lacar de dicha Provincia, pertenecen al dominio público del Estado Nacional por integrar los denominados "Parque Nacional Nahuel Huapí", "Reserva Nahuel Huapí", "Parque Nacional Lanín" y "Reserva Nacional Lanín", con fundamento en las leyes 12.103, 14.408, 18.594, 19.292, 21.602, 23.291 y 24.302, y en los decretos 105.433/37 y 125.596/38. Asimismo, solicitó que se ordene la rectificación de la escritura pública N° 3, otorgada en la ciudad de Neuquén el 16 de septiembre de 1959, que se declare la nulidad del decreto provincial 1982/85 y dela escritura pública N° 468/65 y quese dispongan las rectificaciones correspondientes en los asientos del Registro de la Propiedad Inmueble local.
Tras expresar de qué modo las normas mencionadas |levan a concluir quelas tierras comprendidas en las Secciones XXXVII1 y XXXIX pertenecen al dominio público del Estado Nacional —circunstancia que impediría cualquier cesión otransferencia sin su previa desafectación— y que se encuentran dentro de los límites de los parques nacionales citados, indicó que la ley 14.408 provincializó el territorio nacional del Neuquén y transfirió al nuevo Estado local los bienes situados dentro de sus límites territoriales, que pertenecieran al dominio público o privado de la Nación, con excepción de aquéllos que se necesitara destinar a un uso o servicio público nacionales, en cuyo caso la reserva debería establecerse por ley dentro de los tres años. A su vez, mediante el Decreto-Ley 654/58 (ratificado por ley 14.467), se efectivizó la reserva pertinente (dentro de los tres años previstos) respecto de los Parques Nacionales Nahuel Huapí y Lanín. En el mismo año 1958, se dictó el Decreto 6548/58, por el cual se autorizó a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación para que, por intermedio de la Dirección General de Tierras, procediera a hacer efectiva la transferencia de dominio ala jurisdicción de la Provincia del Neuquén —entre otras— de las tierras fiscales comprendidas en el régimen del decreto-ley 14.577/56 ubicadas dentro de sus límites territoriales, con excepción de las que se reservara el Estado Nacional, para su uso o servicio público conforme lo determinaba el art. 10 dela ley 14.408.
En el marco legal y reglamentario reseñado, se suscribió la Escritura N° 3 el 16 de septiembre de 1959 y en ella —según destacó el actor— al enumerar las tierras transferidas, "se incluyeron indebidamente, aunque de modo parcial, las Secciones XXXVI11 y XXXIX". Se
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4047
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