da en la fecha indicada por la accionante como fecha de vencimiento de la obligación y que, en oportunidad, se consignó en la deciaración que el importe resultante "se debita con la acreencia, llevada a vuestro conocimiento por las leyes 24.073, 24.463 y por R.G. N° 3540" v. fs. 40).
Manifestó que en noviembre de 1997 solicitó que se suspenda el inicio o la prosecución de cualquier actuación judicial, por el cobrode los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, correspondientes al mes de septiembre de ese año, puesto que la AFIP debía reintegr arle diversas acreencias dispuestas por las normas citadas, encontrándose en la División Quebrantos Impositivos el análisis de dichos reintegros. Y agregó que la ejecutante no impugnó la compensación reclamada.
Recordó que, de acuerdo con el art. 818 del Código Civil, la compensación se produce cuando dos personas reúnen la recíproca calidad de acreedor y deudor, como así también, que aquélla tiene efecto liberatorio, igual que el pago.
Por último, señaló que la ejecutante vulneró principios de raigambre constitucional, contenidos en el art. 1, inc. f) de la ley 19.549 —norma supletoria y aplicable por el Decreto 722/96 al procedimiento delaley 11.683-, así comolas prescripciones contenidas en losincs. a y b, del art. 9, dela ley 19.549.
— Corrido el pertinente traslado, el Fisco señaló que la Agencia N°2 —bajo cuya jurisdicción se encuentra el contribuyente- informó que, de acuerdo con los arts. 818 y 823 del Código Civil, aplicables al régimen de la Seguridad Social ante la falta de una norma especial, no resultan compensables los créditos fiscales con las deudas por los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial. Expresó, además, que durante la vigencia de la Resolución General Nro. 3795, la Dirección General | mpositiva imputaba de oficio, los saldos de libre disponibilidad, a la cancelación de deudas previsionales, sin admitir en ningún casola deducción de tales créditos en forma unilateral por partede los contribuyentes. Al derogarse la citada norma —agregó- la Dirección mantuvo el criterio de no conformar las deducciones pretendidas por
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4039
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