Es mi parecer que, en el sub lite, se halla configurado dicho extremoy, por ello, debe reputarse como definitiva la sentencia defs. 57/58.
En efecto, debido a que el a quo hizo lugar a la defensa de pago total documentado, todo intento ulterior del Fisco Nacional de obtener el cobro del mismo concepto, podría ser repelido por el ejecutado con invocación de lo decidido en estos autos.
Por otra parte, el pronunciamiento fue dictado por el superior tribunal dela causa, conforme resulta del art. 92 dela ley 11.683 (t.o. en 1978), tras la modificación introducida por la ley 23.658.
—VILEn cuanto al fondo de la cuestión, ami modo de ver asiste razón al Fisco, en cuanto sostiene que la decisión recurrida se apartó de las constancias de la causa, al considerar que el pago de la acreencia recamada ya se había efectuado.
Así lo pienso, porque el a quo consider ó cancelada la deuda en virtud de una leyenda inserta en la dedaración jurada del formulario 902, que refería "cheque a 48 horas", pero omitió analizar las normas que regulan las formas relativas a la cancelación de las obligaciones previsionales.
En efecto, la Resolución General N° 3834/94 —que regula todo lo atinentea los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que deben cumplir los empleadores que resulten sujetos obligados del sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecidos por la ley 24.241 y sus modificaciones dispone que aquéllos presentarán el formulario dedeciaración jurada N° 902 y, en el caso que la D.G.l. acepte la información en él contenida, entregará un duplicado, debidamente intervenido y un talón "acuse de recibo" que habilitará al empleador para efectuar el pago de los aportes y contribuciones detallados. Asimismo, la citada resolución prevé que el ingreso de estos últimos se debe efectuar en una institución bancaria y que, como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante —N° F.. 107-, por cada uno delos conceptos que se cancelan (confr. arts. 6,7 y 8). Por otra parte, en sentido coincidente, la ley 18.820, señala que el pago detales obligaciones debe efectuarse mediante depósito bancario, el que -de acuerdo con la Resolución General DGI 4303/97— en caso de cumplirse mediante che
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4042
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