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Fallos: 323:3947 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mandar se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1999. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mitnik, Bernardo c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales seremite brevitatis causa.

Por ello, con el alcanceindicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. López — Gusravo A. Bosserrt (en disidencia) — AnoLro Roserto VÁzauez.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3947

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