gentinos, deben comunicarse con S.A.D.A.I.C., y ésta instruirlos para realizar las gestiones pertinentes destinadas a la percepción de las sumas.
De igual manera, destaca quela afirmación respectoal costo delas gestiones, ignora que el mismo es asumido por el autor querecibirála proporción sobre lo recaudado.
Agrega que respecto a los casos en que S.A.D.A.I.C., tiene representantes directos en países extranjeros, se ha probado que allí tampoco se cumplió con el deber de diligencia.
Con relación a la afirmación, de que el actor ha reconocido dificultades para la actuación del organismo, sólo tiene fundamento en lo que surge de la sentencia de primera instancia, sin atender a que dicha cuestión fue motivo de los agravios del recurso de dicha resolución, y demuestra el desconocimiento de las constancias de la causa.
Por otra parte, pone de relieve que los hechos motivo de la acción, tienen que ver con obras del autor que fueron reproducidas en países que tienen sistemas de reciprocidad y no con otros respecto de los cuales se hizo la afirmación que se imputa, lo que importa un error de hecho en la consideración de las constancias de la demanda.
Respecto alas objeciones a los fundamentos de derecho, la referencia normativa, dice, sereducealosarts. 1905 y 1907, lo que demuestra el desconocimiento de los deberes y responsabilidad del mandatario, que surgen del Estatuto Social de la demandada e ignora además las previsiones de los arts. 512, 1904, 1908 y 1917 del Código Civil.
Señala que el fallo olvida que se está frente a un mandato legal, que las partes no pueden eludir y que la demandada ha interpretado restrictivamente, o bien ha negado su obligación, sin acreditar su afirmación como era debido. Tal omisión no ha sido advertida por el sentenciador, con lo cual se viola el principio de igualdad y defensa en juicio de garantía constitucional.
Advierte que el fallo desconoce a su vez o interpreta en forma desviada el precedente invocado, señalando una diferencia con el caso de autos. Destaca que la situación era idéntica a la planteada en el sub lite, transcribiendo párrafos que a su entender confirman la sustancial analogía con la situación en disputa y revelan una incongruencia
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3942
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3942¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
