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Fallos: 323:3952 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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grandes usuarios) y el consecuenteincremento de lastarifas que deberá ser soportado por los pequeños usuarios. Así, anteesta situación, la Provincia sólo podría optar entre brindar un servicio a pérdida, sabiendo que cuando sea rentable será capturado por el Estado Nacional, o dejar de brindar el servicio, condenando a la marginalidad a quienes no han accedido a él.

Manifestó que tanto la resolución como el decreto transgreden los términos de las leyes 24.065 y 15.336, toda vez que el art. 85 de la primera de ellas remite a idéntico ámbito de aplicación que la segunda, y que ésta, en su art. 1, limita su vigencia "a las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación y transmisión; o ala distribución de electricidad, en cuanto las mismas correspondan ala jurisdicción nacional".

Por último, expresó que no basta que una ley declare de jurisdicción federal una o varias etapas del proceso eléctrico o determinados servicios públicos de electricidad para que tal jurisdicción pueda ser válidamente reconocida, pues si federaliza etapas o servicios eléctricos que escapan a su competencia -y con ello lesiona la jurisdicción y competencias provinciales— debe ser declarada inconstitucional.

— II El Estado Nacional contestó la demanda a fs. 114/122 y vta., y solicitó el rechazo de la acción con apoyo en loresuelto por V.E., in re, H.148, L. XXIX "Hidroeléctrica El Chocón S.A. c/ Buenos Aires, Provincia dey otro s/ acción declarativa", sentencia del 1° de juliode 1997 Fallos: 320:1302 ).

Sostuvo, con transcripción del dictamen del Procurador General emitido en la citada causa, que en materia de competencias para regular la generación, el transporte y el consumo de energía eléctrica, no cabe aceptar el criterio territorial en perjuicio de las actividades que, en su esencia, se vinculan con el tráfico interprovincial e internacional, y quela naturaleza de la electricidad hace que sea imposible impedir que trascienda los límites de una provincia a otra, con la consecuente fricción que se daría entrelas provincias limítrofes que pretendiesen regular el servicio, loque importar ía una suerte derenacimiento de los conflictos del siglo pasado.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3952

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