en el fallo del juzgador que deviene suficiente para descalificarlo por arbitrariedad.
Con relación ala arbitrariedad por omisión en considerar prueba conducente a la solución del litigio, en particular la prueba de los daños, expresa que el fallo ignora que la razón para que S.A.D.A.I.C. sea la encargada del cobro de los derechos de autor es que si existe una imposibilidad de éste en controlar los casos concretos del uso de su propiedad intelectual, extremo que hace derivar como consecuencia necesaria notenida en cuenta en la sentencia, la dificultad dela prueba directa del indebido aprovechamiento de su obra y la necesidad de recurrir a un método estadístico para su determinación, siendo por tal razón la mandataria la que debe acreditarlo. No se le puede exigir —indica-la carga probatoria ala actora, comolo afirma el fallo, máxime cuando se han aportado elementos de juicio para ponderar el daño por el método estadístico.
— Si bien V.E. tiene dicho que las cuestiones de hecho y prueba y la ponderación que los jueces de la causa hacen de las mismas, así como las referidas a la aplicación y interpretación de normas de derecho común, no habilitan el remedio excepcional, en el caso estimo que se dan los presupuestos establecidos en la doctrina dela arbitrariedad de sentencia acuñada por el Alto Tribunal, que tornan procedente el recurso extraordinario planteado por la actora.
Así lo pienso, por lo pronto, por una razón fundamental, cual es, que de lo expuesto en el voto mayoritario de la sentencia del a quo, no se desprende el estudio o valoración de prueba alguna de las producidas en la causa. Antesbien, el decisorio concluye dogmáticamente que el actor no probó como le era debidolas afirmaciones contenidas en su demanda para la procedencia del reclamo por daños y perjuicios que entablara contra su mandataria, cuando del recurso en estudio y del propio contenido del voto disidente del fallo, surge la enumeración puntual de diversas pruebas producidas en el proceso, merced alas cuales se tendió a acreditar el resultado impropio de las gestiones de S.A.D.A.I.C. en el control de la reproducción y uso de la obra autoral del actor en naciones extranjeras, las que, en definitiva, no han recibido del a quo la mínima consideración que la validez del acto jurisdiccional exige.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3943
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