ENERGIA ELECTRICA.
La prestación del servicio público eléctrico está incorporada en la expresión "comercio" del art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional, como así también en los incs. 18 y 30 de ese artículo y ello justifica el sometimiento a la jurisdicción nacional de los contratos ejecutados a través del sistema argentino de interconexión, como así también por medio de la actuación de quienes operan en el mercado nacional, ya que se encuentra involucionado el comercio federal de energía.
ENERGIA ELECTRICA.
Si la ley 24.065 es por su propia definición "complementaria" de la ley 15.336 y, conjuntamente con ésta, conforma el marco regulatoriode la materia, no parece cuestionable que el art. 10 de su reglamentación -decreto 1398/92 modificado por el decreto 186/95- dedare sujetos a jurisdicción nacional los contratos calebrados por los grandes usuarios cuando se ejecuten a través del Sistema Argentino de Interconexión, pues esa ejecución implica emplear las instalaciones de transmisión y transformación que integran el sistema, más aún cuando estas actividades se destinan al comercio interprovincial.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El art. 6? del decreto 186/95, que impone a los actores del Mercado Eléctrico operar de confor midad a las normas dictadas por la Secretaría de Energía no es impugnable constitucionalmente si esos actores son reconocidos en la ley 24.065 arts. 4° y sgtes.), y menos aún en el caso de que los contratos que se celebren sean concretados mediante el sistema de inter conexión a que alude el art. 6° de la ley 15.336.
ENERGIA ELECTRICA.
Noresultan atendibles los argumentos de la provincia acerca de los alcances de su adhesión a la ley 24.065 por cuanto pretender la inaplicabilidad de la ley y sus normas complementarias, en cuantointeresan al régimen federal de la energía, resulta exhorbitante respecto de las potestades propias del estado provincial (art. 98 dela ley).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
Afs. 93/102, la Provincia de Buenos Aires promovió demanda contra el Estado Nacional, en los términos del art. 322 del Código Proce
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3950
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