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Fallos: 323:3951 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sal Civil y Comercial de la Nación, con el objeto de que se declare la inconstitudonalidad de la Resolución N° 17/94 dela Secretaría deEnergía de la Nación, que autorizó el ingreso, en condición degran usuario del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM, en adelante) a la Cooperativa deLuz y Fuerza Eléctrica y otros servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada, así como del Decreto 186/95 del Poder Ejecutivo Nacional, en la medida que atribuyó competencia a la citada Secretaría de Estado para dictar las normas de operación del MEM, por entender que esa facultad es exclusiva de su jurisdicción.

Adujo que mediante la resolución cuestionada, la Cooperativa está en condiciones de comprar energía a cualquier generador reconocido y transportarla por instalaciones que integren el sistema provincial mediante el pago de un peaje, y que el Estado Nacional, al arrogarse facultades no delegadas por la Constitución Nacional, tales como organizar, desarrollar, regular y supervisar el servicio público de electricidad local, violó los artículos 121, 122, 75, inciso 18, 124 y 125 de aquélla.

Expresó que, no obstante la facultad del órgano legislativo nacional de sancionar leyes sobre política energética, como es el caso de la ley 24.065, le está vedado, al Estado Federal, mediante el ejercicio de su potestad reglamentaria, menoscabar las autonomías provinciales en cuanto se han reservado la facultad de ejercer el poder de policía atinente a ese servicio público.

Por ello, consideró que la resolución en crisis, así como otras similares que se dictaron con posterioridad a ella, en tanto tengan como sujetos a usuarios sometidos a la jurisdicción provincial, genera una situación de incertidumbre, ya que coexisten dentro de la provincia dos regulaciones dispares respecto del mismo servicio eléctrico local.

Asimismo, afirmó que mediante el decreto 3730/92 del Poder Ejecutivo local —atificado por la ley provincial 11.515- sólo adhirió a los principios tarifarios contenidos en los arts. 40 y 41 de la ley 24.065, por lo que subsisten las normas local es queregulan el sector eléctrico, sin quela posterior ley 11.463, mediante la cual el Estado provincial ratificó el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, haya modificado la situación.

Con relación al decreto 186/95, señaló que le ocasiona daños, tales comola pérdida de la porción rentable del mercado (compuesta por los

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3951

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