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Fallos: 323:3945 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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carga de la prueba impuesta a la actora, excede los términos de la traba de la litis y una razonable interpretación de los principios del onus probandi (conf. Fallos: 303:1141 ). En el caso dicha circunstancia se verifica en la manifestación del a quoreferida a que no se acreditó por la actora el límite razonable de las gestiones que debía cumplir el mandatario, labor que en realidad corresponde, a mi juicio, sin dudas asignarse a la demandada.

En efecto habiéndose invocado por la demandada la imposibilidad deejercer su mandato conformea la pretensión del mandante —fundada en la normativa legal vigente que regula su accionar— y la bondad dela gestión por ella efectivamente cumplida, resulta irrazonable, por importar una alteración del principio de carga probatoria que enana del art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , imponerle a la actora mandante la obligación de probar dichos extremos.

Así lopienso atendiendo especialmentea la peculiar característica delarelación que se establece entre las partes, donde la ley impone al autor sometersealosfines de la percepción de sus derechos a la actuación del organismo demandado y es el organismo demandado, quien posee la documentación relativa a la gestión que cumple.

Cabe poner derelieve al respecto, que la demandada afirmó en su contestación, que su obligación es de medios y no deresultados. A ella compete la carga de acreditar que cumplió con la actividad impuesta por la ley, más allá de su resultado. También alegó lo perfectible dela misma, y por otro lado no desconoció las irregularidades en torno ala registración de las obras ola tardía liquidación de los derechos. Reconoció por otro lado, la dificultad de fiscalización de la inclusión de temas del reclamante en diversos espectáculos, todo lo cual, exigía haber demostrado que realizó las acciones tendientes a superar dichas circunstancias y las razones que efectivamente le impidieron llegar a un resultado positivo u oportuno. Es decir, la demandada debió probar la ejecución dentro de sus límites del mandato que leimpusola ley al actor y quellevóa cabo y los medios que utilizó para ello, independientemente del resultado.

Finalmente cabe poner de resalto que V.E. tiene dicho que aun cuandolas cuestiones sean de hecho, prueba y derecho común, ellono impidea la Corte conocer de la apelación deducida con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad cuando, del estudio de las constancias

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3945

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