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Fallos: 323:3946 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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de autos se revela que la interpretación del a quo no se ajusta a las reglas de al sana crítica, que exige integrar y armonizar debidamente las pruebas producidas, lo cual tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (conf. Fallos:

304:1510 ) doctrina aplicable en el sub lite, a poco que se advierta que el fallo que revoca el tribunal de alzada, no sá onorefirió crítica alguna alas pruebas producidas y de las que hizo mérito no sólo el fallode primera instancia sino también el primer voto del decisorio recurrido, incluye además afirmaciones dogmáticas en torno a que no se aprobó por la actora el alcance de su pretensión, cuando de dichas pruebas surgían elementos que permitían determinar si existió una conducta ineficaz o negligente, más allá del alcance de la indemnización que correspondiera determinar, por la pérdida de chance, si se admite la existencia de la conducta imputada.

Es decir, en síntesis, que, sin que en la especie lo dictaminado pueda interpretarse como la consagración de determinadas exigencias respecto del modo en que deba actuar en todos los casos S.A.D.A.I.C.

en una materia por demás dificultosa, resulta empero arbitrario, con estricta relación al sub examine, concluir, comolohace el a quo, quela aludida dificultad prácticamente tornase siempre nexigible el despliegue de una razonable actividad de contralor por parte dela demandada, puesto que afirmar ello y considerar ineficaz la razón de ser de dicho organismo, por lo demás, de carácter obligatorio, es prácticamente una sola cosa, extremo absurdo que no puede de modo válido sustentarse. Y mucho menos al tratarse, como aquí se trata, de un compositor de reconocido prestigio acerca del que es público que algunas de sus composiciones son ejecutadas por cantantes de singular renombre y actualidad, situación que tornaba inevitable que a su respecto S.A.D.A.I.C. pudiese —y debiese— sin mayores esfuerzos, conocer y en virtud de ello extremar sus contrdes a fin de salvaguardar los derechos de autor del presunto damnificado, tal como éste, de su lado, no habría tenido mayores dificultades en detectar graves anomalías en su desmedro según se desprende de las pruebas aportadas y, como sedijo, arbitrariamente, no consideradas por el a quo. Por el contrario, el organismoni siquiera demostró en autos haber efectuado ese mínimo y razonable accionar propio de su carácter de mandatario.

Por todo ello, opino que V.E. debe conceder la presente queja, y hacer lugar al recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia y

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3946

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