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Fallos: 323:3948 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito des.

1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.


MARIA NATIVIDAD ve JESUS SALVADOR v. DANIEL ALBERTO CAYUSO

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Resulta suficiente para rechazar el pedido de que se deje sin efecto la caducidad de la instancia, la circunstancia de que las alegaciones referentes a que las copias solicitadas por el Tribunal resultaban superfluas, no sólo se apoya en el criterio particular de la apelante, sino que ha sido formulada fuera de la oportunidad procesal correspondiente.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No procede el planteo concerniente a la notificación por cédula, del auto que solicita la presentación de recaudos en un recurso de queja, toda vez que no se encuentra comprendido entre los casos del art. 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró de oficio la caducidad de instancia en los términos del art. 310, inc. 22, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , la actora dedujo recur so de reposición.

2?) Que la recurrente señala que el requerimiento de acompañar copias, dispuesto en la providencia de fs. 48, era inadecuado, porque

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3948

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