Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3941 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

"thema decidendum", que limitan y vinculan al tribunal, quien se halla imposibilitado de introducir una cuestión que no fuera oportunamente pretendida por los litigantes.

Adujo que por tal razón, y al ser indudable que estaba a car go del actor la prueba de los presupuestos de hecho dela norma que invocara como fundamento de su pretensión, surge de lo reseñado en el voto, que el actor no cumplió con dicha obligación.

— II Contra dicha sentencia, el actor interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia a fs. 3109/3130, el que desestimado, a fs. 3137/3138, da lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente, en lo más importante, y respecto a las consideraciones del fallo querecurre, que el voto mayoritariono valoróninguna delas constancias que su parte arrimara al proceso, por lo que la sentencia es injusta, y desconoce sus derechos de defensa, de propiedad y de igualdad ante la ley, resultando arbitraria, por cuanto sus fundamentos son sólo aparentes, al prescindir delas circunstancias de la causa, y exceder la facultad jurisdiccional al rechazar la denanda con argumentos que debieron ser objeto de defensas que la accionada nopudo oponer. Atribuye también errores de der echo en la imposición dela carga probatoria y en la interpretación de las normas sustanciales, apartándose de fallos judiciales e invocando supuestos de hecho diferentes, sin dar razón de las invocadas diferencias fácticas que hacen inaplicablela doctrina sentada por otras salas del fuero.

En cuantoalas deficiencias en la fundamentación jurídica, señala que existeun vicio por desconocimiento del sistema dereciprocidad, el cual implica que la sociedad extranjera debe ejercitar el control y las acciones legal es tenga onola argentina representante en el lugar, y a las mismas debe S.A.D.A.I.C. ponerlas en situación derealizar el control enviandola información pertinente, es decir las fichas técnicas y en ello consiste el primer deber de diligencia, que se ha probado, que nofue debidamente cumplido por omisión o presentación tardía. Frente atal imputación, esla demandada quien debió probar que cumplió con su obligación legal, señalando que determinados por la sociedad extranjera los hechos que generan derechos a favor de compositores ar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3941

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos