A este respecto, cabe poner de relieve, que la manifestación del fallo en cuanto a los defectos en la precisión de lo pretendido por el actor en el escrito de demanda, noresultan sustanciales, desde que al margen de que puede aparecer como discutible o imprecisa dicha reclamación del demandante, sus carencias pueden ser motivo de deter minación cuantitativa, si así correspondiere, en la etapa de ejecución de sentencia, atento la índole de la reclamación, más no puede incidir ese defecto en la determinación de si se probó o nola existencia de un irregular cumplimiento en las funciones que le competen a la demandada, para lo cual lo decisivo era que el tribunal efectuara una valoración de las pruebas aportadas en autos.
Al respecto noes ocioso resaltar que el voto mayoritario, que devino finalmente a constituirse en el fallo discutido por el recurrente, comienza reconociendo que el reclamante basó su demanda en el incumplimiento de la función del mandato impuesto por la ley, al quecalificó de deficiente, y coincidió con el fallo de primera instancia al queala postre revocó en destacar que lo esencial a determinar y en qué medida, es si la conducta de la demandada puede calificarse de negligente.
A partir detal reconocimiento, la sentencia asimismo coincide con la expresión del tribunal de primera instancia, acerca de quela tarea a desarrollar en la recaudación internacional de los derechos de autor es una de las más dificultosas, circunstancia que, expresa, fue de algún modo también reconocida por el propioactor. Y sólo en base aello, concluye en que no compartela opinión del juez, que S.A.D.A.I.C., pudo hacer más delo quehizo, y a la vez sostiene que en cambio cumplió con sus obligaciones generales de vigilancia y percepción de derechos, sin que se haya demostrado cuál es el límite razonable que permita determinar si la conducta ha sido ineficaz.
Tiene dicho V.E. que es descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia en que los magistrados intervinientes se limitaron a expresar una convicción subjetiva, omitiendo toda referencia concreta alas circunstancias de la causa, sin revelar los motivos ni indicar por medio de qué pruebas se arribó a dicha conclusión (conf. Fallos:
303:1295 ).
Por otra parte, tiene dicho V.E. que afecta la garantía de la defenen juicio y los principios del debido proceso, la sentencia que sustenta el rechazo dela demanda, en la inteligencia que asigna al artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuando la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3944
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