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Fallos: 323:3912 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Resulta entonces aplicable al caso, la reiterada jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que las decisiones recaídas en juicios ejecutiVos no son, como principio, revisables por vía de excepción, pues no constituyen sentencia definitiva en los términos del artículo 14 dela ley 48 (v. doctrina de Fallos: 308:1230 ; 311:1724 , entreotros). A loque cabe agregar que V.E. ha establecido, asimismo, que la ausencia de este requisito, no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (v. doctrina de Fallos: 311: ps. 252, 1042, 1232; 312: ps. 311,1891; entreotros).

Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazar se la presente queja. Buenos Aires, 10 de abril de 2000. Fdipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de la Nación Argentina e/ Inmowa Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que, al confirmar loresuelto en primera instancia, habilitóal doctor Montesi a ejecutar y percibir sus honorarios, el actor dedujo recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

2?) Que en autos se mandó llevar adelante la ejecución iniciada contra Inmowa S.A. por el Banco de la Nación Argentina. Con posterioridad, a pedido de éste y con motivo de un acuerdo que celebró con la demandada, se suspendió la subasta. No obstante, el citado doctor Montesi —ex letrado del actor— solicitó que la ejecución continuara a los efectos del cobro de los honorarios que tenía regulados a su favor, pretensión quefueresistida por la entidad con sustento en las disposiciones aplicables a los abogados de las instituciones bancarias del Estado, que impedían a aquél cobrar directamente tales enolumentos

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3912

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