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Fallos: 323:3910 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Para así decidir, sostuvo, en lo sustancial, que en el caso, con un tercero condenado en costas, son aplicables los principios de orden público que subyacen en la ley arancelaria 21.839, y que, frente ala letra del convenio de honorarios que reguló la relación de las partes durantesu vigencia, no se adviertenorma alguna que leimpida al Dr.

Montesi la defensa de su interés mediante el cobro directo de los honorarios profesionales del tercero condenado en costas.

— II Contra este pronunciamiento, el Banco de la Nación Argentina dedujo recurso extraordinario a fs. 119/125, cuya denegatoria de fs.

140/vta., motiva la presente queja.

Alega quela cuestión federal en autos, estaría dada por el conflicto existente entre dos normas nacionales infraconstitucionales, como lo son, por un lado, la ley N° 12.954 -y su decretoreglamentarioN° 34.952— invocada por el recurrente, que establece el régimen que se aplica a los abogados del estado en materia de honorarios, y por otro, la ley de aranceles N° 21.839 que sirvió de fundamento a la resolución impugnada. Ello determina —prosigue- una cuestión federal compleja indirecta, sobrela prevalencia de una sobre la otra.

Entiende que, en la especie, la primera tiene preeminencia sobre la segunda, desde que el artículo 40 de su decreto reglamentario, dispone que cuando los honorarios de los repr esentantes del estado sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella, serán percibidos de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen. Añade que el artículo 20 dela ley 12.954, dispone su aplicación a las asesorías legales de las instituciones bancarias del estado.

Por otra parte, tacha a la sentencia de arbitraria por prescindir del textolegal aplicable sin dar razón plausible para ello, y por dejar, para luego de ejecutada, la determinación del monto de los honorarios que corresponden al Dr. Montesi. Aduce, además, gravedad institucional.

— Cabe señalar en primer lugar, que, entre otros fundamentos, el a quo denegó el recurso extraordinario sobre la base de la inexistencia

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3910

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