respecto de la tramitación del beneficio de litigar sin gastos para obviar el pago del depósito requerido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.
2?) Que al no haber cumplido con carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2", del referido código, esta Corte declaró la caducidad de la instancia a fs. 114, sin que el recurrente—que solicitó la revisión de loresuelto— haya invocado razones de mérito suficientes que justifiquen su actitud de no informar en los términos referidos.
3?) Quetal información no podía tener otro objetivo que demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad, por lo que al no estar justificada la razón para incumplir la carga procesal aludida, corresponde rechazar la incidencia planteada.
4°) Que, por lo demás, el escrito invocado por el apelante fue presentado en la Mesa de Entradas de este Tribunal, el 11 de abril del corriente año, alas 12 (conf. cargo obranteafs. 115), es decir, después de haberse realizado el acuerdo en el que se adoptó la decisión apelada, motivo por el cual no se ha infringido lo dispuesto por el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto a fs.
119/120. Notifíquese y archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIAno.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3917
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