ralizaría ese régimen establecido para el bienestar del comercio, que sean aquéllos quienes deban agotar instancias para ubicar el asiento de los negocios de una sociedad, cuando la ley establece un domicilio legal al efecto.
Desde esa perspectiva, estimo quela circunstancia dequela actora haya enviado unos años antes de la demanda, cartas a un domicilio donde se halla el establecimiento de la demandada, no basta para tener por configurada una maniobra en fraude al derecho de defensa, cuando nose advierten otros elementos de juicio en ese sentido, ya que se trata de una acción por responsabilidad extracontractual derivada de un accidente padecido en la vía pública.
Debo señalar que en otro caso de nulidad de notificación de la demanda planteado por esta misma sociedad, Servitec S.A., V.E. consideró que había mediado un exceso ritual al atenerse rígidamente a la regla del mencionado artículo 11 inc. 2°, porque se trataba de una acción promovida por un empleado, quien había remitido intimaciones antes y después de la demanda al establecimiento de la sociedad sito en Villa Madero, su letrado apoderado intervino en otro juicio donde notificó allí a la demandada y ese domicilio había sido consignado en el escrito inicial, aunque luego fue tachado. Es mi parecer, que estas circunstancias demostrativas de que el accionante no se había conducido con rectitud y buena fe, justificaron entonces una solución especial, pero nohallo que en este caso se presente una situación excepcional de esa naturaleza (v. sentencia del 2 dejunio de 1998, autos "Guerra Eusebio c/ Servitec S.A.").
Asimismo, noresulta ocioso señalar queal interponer la nulidad, la afectada manifestó cuáles eran las defensas que se vio privada de oponer, que consisten en la negativa pormenorizada de los hechos invocados por la actora (ver fs. 62), cuya veracidad -de todos modos— habrá de ser examinada por el juez al dictar la sentencia, porque constituyen los presupuestos dela acción resarcitoria promovida. Por otra parte, también observo en los autos principales que el juzgado hizo lugar ala citación en garantía de la compañía aseguradora de la demandada (ver fs. 279) quien, eventualmente, no sólo podrá invocar las defensas relativas a la vigencia o existencia del contrato de seguro, sinolasvinculadas ala culpabilidad del asegurado o ala viabilidad de la acción contra la víctima, si hubiere lugar, motivo por el cual, en las condiciones descriptas, no está justificada de modo indefectible la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3907
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