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Fallos: 323:3906 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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la demanda bajo su responsabilidad a un domicilioregistral a sabiendas que la emplazada no se encontraba allí. Afirma que el fallo apelado incurrióen un excesoritual al dar por válida la notificación practicada en esas condiciones, lesionando principios procesales vinculados a la defensa en juicioy al debido proceso, ya que se le ha impedido cumplir con un acto transcendental del trámite, como es el de contestar la demanda y ofrecer prueba.

— II Si bien, V.E. ha admitido que se equipare a sentencia definitiva la decisión que desestima el incidente de nulidad dela notificación dela demanda, en la medida en que ocasiona un agravio deimposible reparación ulterior y consideró admisible el recurso extraordinario cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado y dogmático del planteamiento propuesto con menoscabo de los derechos constitucionales invocados (G.253. XXXIV "González Edith Ema c/ Zimmerman Abraham", sentencia del 8 de febrero de 2000), estimo que dicha doctrina noresulta aplicable al caso.

En efecto, es mi parecer que no cabe tachar de arbitraria la decisión apelada, que halla respaldo en las normas específicas aplicables, por cuantola Ley de Sociedades en su artículo 11 inciso 2° dispone que se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todaslas notificaciones efectuadas en la sede inscripta. Entiendo que el apartamientodeesta regla general -que V.E. ha considerado en alguna oportunidadala que mereferiré- ha de ser restrictivo, de lo contrario, importaría una lesión ala seguridad jurídica el privar de eficacia a una norma que instituye un domicilio legal, para asegurar la citación de los entes societarios. La registración de la documentación social se ha impuesto para posibilitar el control estatal y en resguardo de los terceros, a quienes interesa conocer una serie de datos sobre las condiciones en que la sociedad se desenvuelve. Las per sonas que han elegido la forma societaria para desarrollar sus negocios, a fin de afrontar el riesgo empresario sin responsabilización personal, deben someterseal régimen legal previsto para resguardar a la comunidad de los excesos en la utilización de herramienta del derecho, el cual, incluye la mencionada regla sobre la validez de las citaciones practicadas en el domicilio inscripto. Por ello debe constituir una carga parala sociedad la de mantener su domicilio actualizado, pues los ter ceros deben contar con una indicación precisa para dirigirse contra el ente. Desnatu

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3906

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