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Fallos: 323:3916 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la resolución del Tribunal que declaró operada en esta queja la caducidad dela instancia, el recurrente planteó reposición en los términos contemplados por el art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Quela decisión de esta Corte por la que se declaró la caducidad de la instancia fue dictada el mismo día en que el recurrente efectuó la presentación de fs. 119/120. En tales condiciones, y en mérito a lo dispuesto por el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde dejar sin efecto lo resuelto ya que, al no haberse expedido este Tribunal antes de que el recurrente impulsara el procedimiento —sino el mismo día en que lo hizo debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación de referencia (conf. voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y López en la causa: B.246.XXXV, "Bodegas Galardón de Galanternik S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Juan Carlos Correa" del 2 de agosto de 2000).

Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 114. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — AnTon10 Bocciano (en disidencia) — GuILLERMO A. F.

López — AnoLro Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AuGusTo CÉsAr BELLuscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que por la providencia defs. 108 firmada por el secretario-se hizo saber al apelante que debía infor mar periódicamenteal Tribunal

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3916

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