Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3915 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

o 3915
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BELLUuscIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nose dirige contra una sentencia definitiva oequiparableatal (art. 14 delaley 48).

Por ello, y lodictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

HUGO SENGIALI v. EDGARDO HUGO GUERRINI y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró operada la caducidad dela instancia ya que al no haberse expedido el tribunal antes de que el recurrente impulsara el procedimiento —sino el mismo día-— debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación referida.


RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde desestimar el recurso de reposición intentado contra el pronunciamiento de la Corte que dedaró la caducidad de la instancia si no justificóla razón para incumplir la carga procesal de informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del beneficio de litigar sin gastos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3915

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos