riamente, se la debe aplicar con las modificaciones introducidas por la ley local 3830. La sentencia -dice- en sus puntos 1° y 2°, viola los artículos 31, 121, 18 y concordantes de la Constitución Nacional.
— A mi modo de ver, los agravios dela parteactora en tanto pretende encuadrar la cuestión en debate en el marco del artículo 14 de la ley 48, resultan inadmisibles. En efecto, nose configura en el sub liteefectivamente un supuesto de contradicción entre normas nacionales y locales. Advierto al respecto que, si bien el Estatuto de los Agentes Viales Provinciales, cuya aplicación se solicita en el caso, fue aprobado por la ley nacional 20.320, su efectiva vigencia en los estados locales, quedó sujetada a la adhesión de las respectivas provincias (art. 3° del mencionado precepto legal). Por lo tanto, en cuanto aquí interesa, su ratificación por la provincia de Corrientes, mediante las leyes 3131, 3830 y concordantes, importó su incorporación al ámbito provincial.
Consecuentemente, su eventual contraposición con otras leyes de esa naturaleza, no excede de esa jurisdicción provincial.
Cabe señalar entonces, que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes decide en base a la interpretación, alcance y vigenda de leyes locales tales comolas nros. 3.131, 3.830, 4.378 y 20.320 —incorporada como indiqué a la legislación provincial— y del Convenio Colectivode Trabajo55/89. Al respecto, esdoctrinafirmedel AltoTribunal, que la materia referida es irrevisable en la instancia federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 303:469 y sus citas).
Es más, valga recordar que es criterio reiteradamente admitido por nuestro Máximo Tribunal que lo relativo a la interpretación de disposiciones de derecho públicolocal y su aplicación en el tiempo, son cuestiones ajenas al recurso extraordinario (v. doctrina de Fallos:
311:324 ; 312:764 y 317:919 — Disidencia del Dr. Carlos Fayt). AsimismoV.E. tiene dicho quelos agravios que se vinculan con las facultades delos tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejer cen su ministerio, materias que se encuentran regladas por la constitución y las leyes locales, escapan a la instancia del recurso extraordinario del artículo 14 de laley 48, en virtud del respeto debido alas atribuciones de las provincias citado en el caso precedente (Fallos: 303:827 y sus citas). Lopropio ocurre con lo atinente, en ese mar
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3888
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3888¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
