DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala B dela Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Federación actora (FATL YF), condenando ala Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales, Crédito y Vivienda de Sacanta Ltda. a abonar contribuciones empresarias estipuladas en los arts. 69, 70 y 72 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, y contribuciones empresarias que sustentan el fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones instrumentado en el art. 9, inciso c) punto 3 del mismo convenio por el período que no consideró prescripto (véase fs. 397/408).
Contra el fallo del tribunal de alzada interpuso la denandada el recurso extraordinario de fs. 418/441. En primer término, se agravia del decisorio impugnado en cuanto la condena a efectuar contribuciones económicas a favor dela FATL YF parala finalidad prevista en el artículo 9, inc. c) punto 3 del C.C.T. 36/75, fundándose en un acta o instrumento administrativo cuyo objeto estaba, en su criterio, expresamente prohibido por la ley 22.105 al tiempo de su celebración, resultando aquél, por ende, "sancionado de nulidad absoluta en virtud de dicha ley de orden público (arts. 46 y 80)". Entiende, en consecuencia quetal pronunciamiento vulnera el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 dela Constitución Nacional.
Señala la apelante que tanto al tiempo de contestar la demanda, comoen su alegatoy al contestar los agravios de la parte actora contra el fallo del Juez de primera instancia invocó expresamente, en apoyo de su defensa, los efectos invalidantes de la ley 22.105. Vale destacar que en el último de esos tres escritos expuso, entre otras cosas, "queel acta obrante a fs. 922/923 del Expte 784.515/85 fue suscripto el 1 de septiembre de 1987, y la Disposición homologatoria citada N° 2278/87, también es del año 1987, es decir mientras se encontraba en plena vigencia la ley 22.105 que fulminó de nulidad absoluta e insanable todo tipo de acta, norma, convenio, homologación, etc., queimpusiera contribuciones empresarial es con destino a asociaciones sindicales. Por
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3891
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